Libros de comercio
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27 de octubre de 2015
,por Bertolot, Alicia
1. INTRODUCCIÓN
El nuevo Código Civil y Comercial Unificado, que entró en vigencia el 3 de agosto de 2015 introdujo amplias modificaciones al Código de Velez Sarfield, modificando incluso la antigua denominación de {“persona de existencia visible”} que ahora pasa a denominarse {“persona humana”} y {“persona de existencia ideal”} que ahora pasa a denominarse {“persona jurídica”}, distinguiendo a estas últimas entre {“personas jurídicas públicas”} y {“personas jurídicas privadas”}; y refiriéndose a la Contabilidad y Estados Contables en su Título IV,... >
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26 de agosto de 2015
,por Bertolot, Alicia
1. INTRODUCCIÓN
Adecuándose al nuevo Código Civil y Comercial Unificado, que entró en vigencia el 3 de agosto de 2015, la Inspección General de Justicia dictó la Resolución Nº 7/2015, que reemplaza en la parte pertinente a la anterior Resolución Nº 7/2005; a las resoluciones dictadas por el organismo en concordancia con la mencionada Resolución Nº 7/2005, y el Decreto Nº 1493/82.
Esta resolución entrará en vigencia el 2 de noviembre de 2015, con algunas excepciones, a saber:
-* La registración de contratos de fideicomiso,
-* Las previsiones especiales de las... >
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24 de julio de 2015
,por Bertolot, Alicia
1. INTRODUCCIÓN
Como se ha dicho en artículos anteriores, todas las sociedades regularmente constituidas deben llevar sus libros de comercio perfectamente individualizados e intervenidos por el organismo de contralor.
Este trámite de rúbrica debe efectuarse dentro de los noventa días corridos de la inscripción de la sociedad en la Inspección General de Justicia, cuando la sociedad tenga su domicilio legal en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los que deben ser llevados de acuerdo a las formalidades previstas en el Código de Comercio y en la Ley de Sociedades... >
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19 de septiembre de 2014
,por Santos Romero, Analía
En el libro diario deben volcarse los registros de las operaciones dia por dia, permitiendo hacerse un asiento resumen del mes.
Si ello es asi: ¿es obligatorio tener subdiarios rubricados donde expongan los movimientos diarios?
El código de comercio no establece la obligatoriedad de la rúbrica de estos libros.
Por lo tanto, los libros auxiliares deben estar rubricados en tanto se traspase un asiento global al libro diario. De lo contrario, en el libro diario deben estar registradas todas las operaciones del ente. A los efectos de darle fecha cierta y que sirvan como prueba.... >
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Su Análisis
1 de mayo de 2007
,por Zago, Roberto Mario
1. INTRODUCCIÓN
Según el Código de Comercio, el comerciante tiene la obligación de llevar libros de comercio, ya sea para su propio interés, a fin de conocer el estado de sus negocios, como así también para hacerlos valer como medio de prueba en contiendas judiciales mediante pericias contables como así también para el interés de terceros, como el Estado, quien podrá hacerlo valer como medio de prueba en la recaudación de impuestos.
En principio es una carga que le impone la ley y que por su no cumplimiento puede ser pasible de fuertes sanciones.
Los libros deben... >
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